Uno de los servicios que mayor importancia tiene en la calidad de vida de los ciudadanos, es la electricidad. Por lo que es indispensable solicitar dar de alta la luz para disfrutar de todos sus beneficios. Sin embargo, es necesario conocer toda la documentación para lograr una contratación adecuada del servicio.
Dar de alta la luz en tu vivienda
Se trata de un trámite a través del cual se contacta a una compañía de luz para poder contar con un servicio de electricidad en un inmueble. Al momento de solicitar dar el alta la luz se realizará un estudio, que permitirá determinar si ya existe un suministro eléctrico o es necesario realizar una instalación. En este sentido, si no existe suministro, no podrá realizarse la contratación.
¿Qué requisitos se solicitan?
Antes de proceder a realizar la contratación, es necesario cumplir ciertos requisitos para lograr dar de alta la luz de manera exitosa. En este sentido, las comercializadoras solicitan:
- Datos del solicitante: nombre completo y DNI.
- Dirección del inmueble, ya sea vivienda o local.
- Datos bancarios.
- Potencia eléctrica.
- Código CUPS si se trata de una activación. En caso de que se trate de un alta nueva, entonces la distribuidora proporcionará el código tras realizar la solicitud.
¿Cuál es el proceso a seguir?
De manera general, para lograr dar de alta a este servicio, se deben seguir los siguientes pasos:
- Contactar a la compañía de preferencia y proporcionar toda la documentación necesaria. También se debe elegir la potencia acorde a tus necesidades y la tarifa que mejor se ajusta a tu presupuesto.
- La solicitud será enviada a la distribuidora de la zona para procesar la petición.
- Una vez que se apruebe la solicitud, la distribuidora procederá a realizar la conexión al contador. Esto puede variar entre 1 a 8 días. Algunas compañías pueden tardar hasta 21 días en realizar la conexión.
- El pago del alta se realizará a través de la factura de la luz.
De igual manera, este proceso puede variar en función de la vivienda:
Dar de alta la luz por primera vez
Todo dependerá si se trata de una vivienda adquirida por inmobiliaria o construida por particulares. En el primer caso, la inmobiliaria siempre está a cargo del proceso de acometida y conexión a los distribuidores. De esta manera, el cliente solo tendrá que realizar la contratación del servicio.
Por el contrario, cuando se trata de construcción por particulares se debe presentar la solicitud de acometida a la distribuidora. Una vez que sea aprobada, y se finalicen las obras, se realizará la asignación del código CUPS.
Además, se deberá solicitar a un instalador autorizado el Certificado de Instalación Eléctrica, y la distribuidora comprobará que se cumplen las medidas de seguridad. Tras esto, ya se podrá dar de alta la luz.
Dar de alta en una vivienda alquilada o comprada
Cuando se alquila o adquiere una vivienda de segunda ocupación, no es necesario dar de alta la luz. Se debe realizar un cambio de titular y, por lo general, ya existe un servicio contratado. Sin embargo, en algunos casos el propietario decide dar de baja antes de alquilar o vender. Entre las causas más comunes porque sucede esto se encuentran:
- Alquiler de la vivienda: el propietario busca eliminar cualquier responsabilidad con el servicio eléctrico y que sea el inquilino quien se encargue del mismo. Las comercializadoras recomiendan realizar un cambio de titular.
- Propietarios con más de un inmueble: si no habitan uno de los inmuebles o no planean alquilarlo, deciden darse de baja para ahorrar en gastos.
- Compraventa de inmuebles: evitar pagar el servicio si no se va habitar el inmueble durante el proceso.
- Deudas: en caso de impago, la compañía eléctrica suspenderá el servicio si la situación se extiende durante varios meses.
El nuevo titular no deberá pagar la totalidad del alta si han pasado menos de tres años desde que el antiguo titular se dio de baja.
Dar de alta tras una deuda
Si se trata de una deuda a nombre del antiguo titular del contrato, será necesario proporcionar la documentación que pruebe que no se es responsable de la factura impaga, y la comercializadora estará en la obligación de restaurar el servicio.
Pero cuando la deuda es del actual titular, se pueden presentar dos situaciones dependiendo del tiempo de impago o condiciones del contrato:
- Si la electricidad se ha suspendido pero no se le ha dado de baja al cliente, este deberá pagar el doble de los derechos de enganche, además de la deuda. La distribuidora fijará una fecha límite para realizar el abono. Tras esto, el servicio será restablecido en las próximas 24 horas tras el pago.
- Si se ha suspendido de manera definitiva el suministro, el titular deberá saldar la deuda pendiente y pagar el alta de nuevo.
¿Cuándo pueden rechazar el alta de luz?
Aunque se trata de un trámite bastante sencillo, se pueden dar situaciones donde la distribuidora decida no dar de alta la luz:
- La distribuidora enviará a un técnico para corroborar que la instalación de suministro eléctrico cumple con los requerimientos de seguridad. Si en la revisión se observa un enganche ilegal, se negará el alta. Por esto, se deberán pagar entre 2.000€ o 3.000€ de multa.
- Cuando existe una deuda de un antiguo propietario, a los nuevos inquilinos se les rechaza la solicitud hasta arreglar la situación del impago.